Presentación

La nuestra es una de las varias cátedras de Teoría General del Derecho, a través de las cuales se imparte el contenido de la disciplina, en el marco curricular de la Carrera de Abogacía, en la Facultad de Derecho de la UBA.. El hecho de que haya “varias” cátedras de la materia que expresa por excelencia la reflexión teórica en los estudios jurídicos, habilita a pensar en la existencia de un saludable pluralismo de orientaciones filosóficas, epistemológicas e ideológicas. Y, en efecto, esto es lo que hay, una variada oferta de perspectivas diferenciadas en esos niveles y en otros: criterios de enseñanza-aprendizaje, métodos evaluativos, bibliografías y, fundamentalmente, contenidos. En este último aspecto, esta cátedra adhiere y representa a las denominadas corrientes críticas de la teoría jurídica.

Las corrientes críticas emergieron a fines de los años sesenta y principios de los setenta, en forma más o menos contemporánea con la obra de autores muy importantes de la filosofía jurídico-política del último tercio del siglo XX, entre los que cabe mencionar sin orden de preferencia, a Ronald Dworkin, John Rawls, Jürgen Habermas y Nicklas Luhmann, entre muchos otros. De una forma o de otra, todas estas orientaciones representaron y representan un rechazo al reduccionismo ontologista del jusnaturalismo tradicional, tanto como al reduccionismo normativista del positivismo clásico y procuran una rearticulación entre el campo de la facticidad y el campo de la validez que durante muchas décadas se entendieron como inconmensurables, a partir de la férrea distinción establecida, fundamentalmente, en la obra de Hans Kelsen, entre el mundo del ser y el mundo del deber ser.

Para las teorías críticas resulta imposible entender el papel y las funciones del derecho en la sociedad compleja del siglo XXI, sin entender correlativamente el movimiento general de la sociedad que ese derecho rige y al mismo tiempo expresa. Para lo cual, rompiendo con la tradición epistemológica que homologa las ciencias naturales con las ciencias sociales, procura relevar las dimensiones generalmente ocultadas del derecho en su intercepción con otras dimensiones de la socialidad: la economía, la política, la ideología, el poder. Dicho programa reclama una perspectiva de análisis multi y transdisciplinaria, capaz de dar cuenta del fenómeno jurídico en su especificidad y en sus múltiples enlaces con otros discursos sociales y con otros saberes, como los de la antropología, la sociología, la teoría política, etc.

Ahora, una teoría crítica tiene a su cargo una doble encomienda. Por un lado presentarse, explicarse y fundarse a sí misma, pero, por otro lado, presentar y explicar la materia acerca de la cual la crítica discurre. Y eso es lo que intentamos hacer, con el mayor respeto y la mayor objetividad, en buena medida abonada por nuestra explícita y clara toma de posición. En la primera unidad del programa ofrecemos un panorama de las discusiones que sustentan en la actualidad las más importantes tendencias epistemológicas. Sobre esa base presentamos, en la segunda unidad, las líneas generales tanto del modelo iusnaturalista como del modelo positivista. En la tercera, tratamos acerca de las teorías críticas y los últimos aportes de la semiología y del análisis del discurso a la teoría del derecho y finalmente, en la cuarta unidad, presentamos de manera suscinta el núcleo problemático de las teorías post positivistas que representan los autores que he citado más arriba.

De este modo creemos formular una propuesta interesante y al mismo tiempo exhaustiva, que permite tomar contacto con las ideas teóricas dominantes de la época, sin ceñirnos a un enfoque unilateral o dogmático. Estamos convencidos de la importancia capital de la materia. En los estudios de derecho de todas las escuelas del mundo, por lo general predomina una enseñanza profesionalizante, en la cual se enfatizan casi con exclusividad los aspectos dogmáticos del conocimiento del derecho. Dicho de otro modo, predomina una enseñanza cuya referencia es la ley positiva, la que se adquiere mnemónica y no críticamente. Sin embargo en el derecho complejo del siglo XXI la ley no permanece estática por mucho tiempo. Cambia con una vertiginosidad que era inusual apenas hace unas pocas décadas. El resultado es que un conocimiento basado en el aprendizaje memorioso de las normas, se amortiza tan vertiginosamente como la vigencia de estas últimas. He aquí la clave fundamental de la teoría. Las categorías jurídicas sobre la base de las cuales se despliega y se organiza el discurso del derecho, no varían. Un buen manejo de la teoría es un instrumento práctico de valor insustituible. Con esta convicción es que ejercemos nuestra tarea.